El Tribunal de Justicia de Madrid dicta que Prosegur, en base a un recurso
sobre reclamación de cantidad por el mayor valor de la hora extra, debe incluir en el cómputo nocturnidad,festividad y escolta.
El Tribunal concluye que no existe razón alguna para no incluir en el cálculo del precio unitario de la hora ordinaria de trabajo en el sector de empresas de
seguridad, como en cualquier otro,el importe de los complementos de puesto de trabajo que fueron desechados por la sentencia
recurrida.
Concretamente, los pluses de nocturnidad, escolta, peligrosidad por portar
armas de fuego y festividad, por cuan toque éstos no solamente gozan de una innegable naturaleza alarial,sino
que también participan de un incuestionable carácter ordinario en atención al puesto y a la forma de desarrollar la actividad laboral de que se rate.
- Por un lado, están las horas extraordinarias realizadas
en condiciones tales como en horario octurno,enfunción de escolta, portando armas o en día festivo,que son tributarias de un complemento arial de
puesto de trabajo que se anuda a las circunstancias apuntadas.
- Pero los magistrados explican que
es cosa bien distinta la fórmula del cálculo
del precio
unitario de la hora ordinaria de trabajo para la cuantificación como
mínimo de derecho necesario y, por ende, indisponible de las
de carácter extraordinario, que es independiente de cuándo y de quémodo se
lleve a cabo el exceso de jornada que estas últimas vienen a
retribuir.