SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

Nos alegramos de que haya dado con nuestra página web. Aquí podrá saber más acerca de nuestro sindicato y sus miembros, hacerse una idea de quiénes somos y empezar a conocernos.

 

¡Pero nos alegrará aún más tener la oportunidad de darle la bienvenida en persona!

Resumen Normativa Seguridad Privada
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PAGALE YA A TUS TRABAJADORES...................PIRATAS

La situación de diez familias malagueñas es extrema desde que hace casi un año –el aniversario se cumple el 18 de mayo–, la empresa para la que trabajaban como vigilantes de seguridad, Esabe, cerrara. El convenio recogía que si la firma cerraba, los empleados debían pasar como subrrogados a otra empresa de seguridad, en este caso Prosegur y Loomis. Éstas aseguraron que incumplían los requisitos y no los contrataron y, por ello, denunciaron la situación.

Uno de estos afectados, Diego Fernández, asegura que en los últimos tiempos también han cerrado las delegaciones de Sevilla y Granada, y que la resolución judicial, dictada en octubre, obligaba a la empresa a readmitirlos.

«No nos han pagado desde el mes de enero, la empresa no funciona y nos deben las pagas extras del año pasado», lamenta. Además, hay que tener en cuenta que Fernández y sus compañeros comenzaron a percibir la prestación por desempleo, pero al decretarse el despido como improcedente por parte de un juez del juzgado de lo social número 4 de Málaga, ahora el Servicio Público de Empleo les reclama el paro recibido, ya que la firma debería abonarles las nóminas de esos meses. En caso de no readmitirlos, el juez obliga a la empresa a pagarles una indemnización y los salarios de tramitación.

«Pero nosotros hemos utilizado ese dinero para vivir, somos familias con gastos», explica desesperanzado, mientras cuenta que uno de sus compañeros, de 37 años, con dos niños pequeños, ya ha recibido una carta del banco para ser desahuciado. Además, cuenta que pese a no estar haciendo ninguna labor, en la vida laboral les aparecen estos meses como cotizados. Según el empleado, ha llegado a los oídos de los readmitidos que el dueño de la empresa, que es nacional y cuya situación es similar en casi todas las sedes, podría haber adquirido dos empresas por 14 millones de euros.

 

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Qué pasa cuando se tocan los convenios

FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO 2012-2014
 
POSIBLEMENTE LA NEGOCIACION MAS RAPIDA DE LA
HISTORIA
 
En la mañana de  hoy, reunida la
"Comisión Negociadora", han acordado dejar sin efecto
las previsiones establecidas para 2012 según el  Convenio 2009-2012 y se ha firmado un nuevo convenio con ambito temporal
2012-2014
.
 
Puntos mas relevantes
 
La prorrogacion del Convenio hasta 2018 si al termino del mismo no hay acuerdo
entre las partes para el establecimiento de una nueva norma colectiva.
 
La subida salarial prevista para 2012 segun el anterior convenio, en este nuevo, se prorratea durante la vigencia del mismo, es decir, cobraremos en 3 años lo ques ya se habia acordado que cobrariamos en 1.
Texto convenio 2012-2014
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Estrenamos sede. Gracias a la gran acogida que ha tedido el sindicato se nos han quedado pequeñas todas las infraestructuras de las que disponiamos y para atenderos lo mejor posible ahora disponemos de oficinas en Av. Los Vegas 50 P.I. El Viso. Edificio Vivadecor Oficina 2. C.P. 29006 Málaga.

 

EL TSJ DE MADRID SE HA PRONUNCIADO SOBRE EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS

LA SENTENCIA INCLUYE TODOS LOS PLUSES EXCEPTO TRANSPORTE Y VESTUARIO
 
El Tribunal de Justicia de Madrid dicta que Prosegur, en base a un recurso sobre reclamación de cantidad por el mayor valor de la hora extra, debe incluir en el cómputo nocturnidad,festividad y escolta.
 
El Tribunal concluye que no existe razón alguna para no incluir en el cálculo del precio unitario de la hora ordinaria de trabajo en el sector de empresas de seguridad, como en cualquier otro,el importe de los complementos de puesto de trabajo que fueron desechados por la sentencia recurrida.
Concretamente, los pluses de nocturnidad, escolta, peligrosidad por portar armas de fuego y festividad, por cuan toque éstos no solamente gozan de una innegable naturaleza alarial,sino que también participan de un incuestionable carácter ordinario en atención al puesto y a la forma de desarrollar la actividad laboral de que se rate.

  • Por un lado, están las horas extraordinarias realizadas en condiciones tales como en horario octurno,enfunción de escolta, portando armas o en día festivo,que son tributarias de un complemento arial de puesto de trabajo que se anuda a las circunstancias apuntadas.
  • Pero los magistrados explican que es cosa bien distinta la fórmula del cálculo del precio
    unitario de la hora ordinaria
    de trabajo para la cuantificación como
    mínimo de derecho
    necesario y, por ende, indisponible de las
    de carácter
    extraordinario, que es independiente de cuándo y de quémodo se
    lleve a cabo el exceso de jornada que estas últimas vienen a
    retribuir.
SENTENCIA HORAS
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO  DESESTIMANDO LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONVENIO

SENTENCIA HORAS
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DEBATE SOBRE LOS DELEGADOS SINDICALES

http://youtu.be/SKftLD1YZ28